Requisitos: ¿Cómo obtener el permiso de trabajo en España?
La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena estará supeditada a la aprobación de la posterior visa de trabajo en España (Artículo 38.3 de la Ley de Extranjería). En consecuencia, hay requisitos que serán comprobados al momento de estudiar la autorización y otros cuando se interpone la solicitud de visado.
6.1.- Requisitos de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Con base en lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley de Extranjería, “la autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia”. Por ende, para obtener este tipo de permiso se necesita cumplir con unos requisitos relacionados con la residencia y otros con el trabajo. (Artículo 64.1 del Reglamento de Extranjería).
6.1.1.- Requisitos relacionados con la residencia.
Los requisitos relacionados con la residencia están previstos en el artículo 64.2 del Reglamento de Extranjería. Todos ellos se refieren al futuro trabajador extranjero. Estos son:
6.1.1.1.- No encontrarse irregularmente en España.
La regla general en materia de extranjería es la contratación en origen. Por ello, el extranjero debe encontrarse fuera de España al momento de solicitar el permiso residencia españa de trabajo y sólo venir al país cuando se haya obtenido la autorización y el visado correspondiente.
6.1.1.2.- Carecer de antecedentes penales en España.
Este requisito sólo es aplicable si el solicitante es mayor de edad penal y consiste en que debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido anteriormente durante los últimos 5 años, por delitos previstos en la legislación española.
El carecer de antecedentes penales en España se verificará en la primera etapa del procedimiento (solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena) y lo averiguará la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente mediante los informes del Registro Central de Penados, la Guardia Civil y la Dirección General de la Policía Nacional (Art. 64.2 b) del Reglamento de Extranjería).
La carencia de antecedentes penales en el país de origen o en aquéllos donde el extranjero haya residido durante los últimos 5 años se verificará en la segunda etapa del procedimiento, es decir, al momento de solicitar la visa de trabajo en España, motivo por el cual lo estudiaremos en el punto número 6.2.2.
6.1.1.3.- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Este requisito básicamente se traduce en no tener una prohibición de entrada en los PAÍSES QUE FORMAN PARTE DEL TERRITORIO SCHENGEN, del cual España forma parte.
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley de Extranjería toda expulsión (deportación) conlleva una prohibición de entrada (lo normal es que sea de 3 a 5 años, pero en casos excepcionales puede durar 10 años). En consecuencia, si el solicitante ha sido previamente expulsado de algún país miembro del territorio Schengen y la prohibición de entrada sigue vigente, dicho extranjero incumplirá con este requisito y no podrá obtener el permiso de trabajo en España.
Las prohibiciones de entrada quedan grabadas en una base de datos denominada SIRENE (Supplementary Information Request at the National Entries), por medio de la cual las autoridades de los países que forman parte del territorio Schengen pueden verificar si una prohibición de entrada sigue vigente o no.
El problema radica en que, muchas veces, los años de prohibición de entrada ya han transcurrido, pero los datos del extranjero no han sido eliminados de la referida base de datos, lo cual acarrea que su solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena sea injustamente denegada.
A los fines de evitar lo indicado en el párrafo anterior lo más recomendable es solicitar el derecho de acceso a la referida base de datos. En el supuesto de que los datos del futuro trabajador extranjero todavía estén erróneamente incluidos, se deberá solicitar la eliminación por cuanto la prohibición de entrada ya no está vigente. Esto lo hemos hecho con muchos de nuestros clientes, logrando que supriman sus datos de dicha base y por ende puedan obtener sin problema alguno este tipo de permiso.
6.1.1.4.- Haber transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
El retorno voluntario es el “determinado por la propia persona que vuelve a vivir a su país de origen” (Diccionario LID de Migración y Extranjería). Normalmente el extranjero que retorna voluntariamente lo hace por algún incentivo previsto en algún plan de retorno diseñado por las autoridades españolas. Por ejemplo, cobrar el paro (formalmente denominada prestación contributiva de desempleo) a través de un pago único si el extranjero decide regresar a su país de origen.
Estos planes de retorno voluntario vienen acompañados de compromisos de no retorno, los cuales suelen durar 3 años (Artículo 121.1 del Reglamento de Extranjería). Por lo tanto, los extranjeros que se hayan acogido a alguno de estos planes no podrán obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena durante la vigencia del compromiso de no retorno (Artículo 36.7 de la Ley de Extranjería).
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